La violencia de género digital, o en línea, refiere a actos de violencia de género cometidos instigados o agravados, en parte o totalmente, por el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de redes sociales y correo electrónico. Estas violencias causan daño psicológico y emocional, refuerzan los prejuicios, dañan la reputación, causan pérdidas económicas y plantean barreras a la participación en la vida pública y pueden conducir a formas de violencia sexual y otras formas de violencia física.
En sus inicios Internet se presentó como un espacio neutro donde la posibilidad de la diversificación de voces y pensamientos contribuiría a la igualdad. Hablar de un espacio neutro implica que no existen sesgos o prejuicios que influencien o determinen su funcionamiento. Si bien las características más básicas de Internet proponen la apertura, horizontalidad e independencia de la misma, la realidad es que muchas veces eso no se cumple. Desde una perspectiva de género, Internet ofrece una enorme potencialidad de empoderamiento, sin embargo muchas veces termina reforzando desigualdades pre existentes, en tanto fue creada sin tener en cuenta las relaciones de poder y los distintos contextos.
En consecuencia se reflejan los mismos problemas sociales que existen fuera del ámbito digital: algunos de ellos son las prácticas de exclusión y violencia que podemos apreciar en la brecha de género. Esto se puede ver especialmente en dos momentos diferentes pero plenamente conectados:
Existe una gran diferencia en la posibilidad de acceso a Internet basada en desigualdad de género, que a su vez se cruza con desigualdades socio-económicas. Según la ITU, existen 250 millones menos de mujeres que acceden y usan Internet comparado con la cantidad de hombres. Aunque existen aumentos de la brecha de género a niveles regionales –África con un 23% y América con 2– estas mediciones no incluyen un análisis sobre el bajo porcentaje de mujeres que realizan carreras basadas en TIC, así como tampoco sobre las condiciones de trabajo en líneas de ensamblado en maquilas tecnológicas, y tampoco sobre las desigualdades de sus remuneraciones con respecto a sus pares hombres.
De las personas que acceden, su uso y forma de transitar estos espacios difiere considerablemente en términos de género. En la investigación realizada por la Fundación Karisma de Colombia par WebFoundation, se señala que la mayoría de las mujeres que acceden a Internet la utilizan para relaciones y actividades sociales. Además se evidencia que un porcentaje muy bajo la utiliza como herramienta política para informar y ser informada. Esto se debe principalmente a la jerarquía impuesta de roles de género que divide el ámbito privado de lo público, y establece la exclusión de las mujeres y grupos disientes de la participación y toma de decisiones. El hecho de que sea muy bajo el porcentaje que utiliza Internet como medio de incidir políticamente, demuestra que la exclusión de género en espacios digitales responde a la misma problemática que genera exclusión en los espacios fuera de línea. A su vez, las mujeres más activas en Internet (blogueras, periodistas y activistas en general) sufren ataques en línea de manera sistemática. Los ataques se manifiestan en forma de agresiones, amenazas y descalificativos que aluden a prejuicios y estereotipos de género, así mismo refuerzan violencias históricas hacia las mujeres, como por ejemplo amenazas de violación. Ello configura violencia de género en línea. Dichos ataques generan autocensura o cancelación de sus perfiles en redes.
Las desigualdades sociales se trasladan a las esferas digitales y a su vez la violencia se traslada fuera de la red. Las agresiones que se manifiestan en el mundo virtual tienen un efecto directo sobre el cuerpo y la mente de quienes la viven.
Entonces, a pesar que Internet se presente como un espacio neutro, no lo es en tanto está atravesado por asimetrías de poder y momentos políticos, culturales e históricos, que lo sujetan a contextos donde se producen. Esta falta de neutralidad se remonta al momento de su creación ya que quien produce generalmente las tecnologías son grupos hegemónicos (hombres cis, blancos, heterosexuales, pertenecientes a clases sociales altas o medias). Al no formar parte las mujeres ni las comunidades minoritarias en los procesos de creación y producción, la desigualdad se manifiesta no solamente en cómo usamos la tecnología sino también en cómo operan las tecnologías e Internet y de qué maneras son puestas a disposición de la sociedad.
El reporte regional entregado a la relatora especial sobre la violencia contra la mujer en la Organización de las Naciones Unidas, arroja un diagnóstico regional de la situación de violencia de género en el entorno en línea, como un “continuum” de las agresiones que viven las mujeres en espacios físicos –calles, universidades, casa– y que se complejizan y se amplían a través del uso de la tecnología.
La ONG Luchadoras de México ha identificado distintas formas de agresión de género relacionadas con las tecnologías. Éstas agresiones tienen la capacidad de ejercer violencia psicológica, sexual e incitar a la violencia física hacia mujeres y cuerpos e identidades diversas.
Para entender mejor qué amenazas o situaciones pueden ocurrir a la hora de habitar espacios digitales, es importante identificarlos. A continuación, citamos unos ejemplos de los tipos de ataques digitales más comunes:
Les compañeres de Hiperderecho en su web Tecnoresistencias identifican que existen distintos tipos de agresores en internet, entendiendo que los perfiles de éstos pueden variar según los motivos y las formas en que se manifiesta la agresión, no obstante teniendo en común los discursos y comportamientos utilizados para agredir en línea.
Aquellos perfiles que comúnmente se consideran “falsos” pero que en realidad son perfiles sin identificación. Esto implica que la persona agredida quizás tiene algún tipo de nexo con quien le agrede, pero no le es posible identificarle ya que opera de manera anónima.
Perfiles que operan de manera conjunta para ejercer ataques sistemáticos en línea. Sus finalidades para agredir pueden variar según sus motivos (políticos, sociales o religiosos, entre otros)
Personas conocidas por las víctimas tanto en el entorno familiar como sexoactivo (pareja o ex pareja), que utilizan a la tecnología para vigilar, amenazar, controlar y desprestigiar a las mismas. Así mismo también incluimos en esta categoría a aquellas personas que forman parte de algún entorno de la víctima y que utilizan la tecnología para acosarla con fines sexuales.
Cuando hablamos de derechos digitales nos referimos a los derechos humanos en las esferas digitales. Se tiende a pensar que los espacios en línea y aquellos fuera de línea son espacios separados, pero ya vimos que están plenamente relacionados e inciden constantemente entre sí. Por tanto, no se crean nuevos derechos a partir de lo digital, sino que los derechos fundamentales pre existentes se aplican de igual forma en esos espacios.
En esta sección destacamos aquellos derechos humanos que se pueden ver afectados en nuestro entorno digital, aclarando que no es una lista cerrada:
El artículo 33 de la Constitución Nacional de Paraguay reconoce y garantiza el derecho a la intimidad. Así mismo, la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada el 24 de Agosto de 1989, en su artículo 11 protege a los individuos de “la injerencia arbitraria abusiva en su vida privada, en su familia, en su domicilio o en su correspondencia” y reconoce que “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tal interferencia o ataques”. Del mismo modo, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) protege a los individuos de “interferencias ilegales con su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia”.
El artículo 26 de la Constitución Nacional de Paraguay reconoce y garantiza el derecho a la libertad de expresión. Por su lado, la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 13 expresa que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. En el mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 19 reconoce dicho derecho.
Los derechos a la privacidad y a la libertad de expresión son derechos conexos: “el derecho a la privacidad se entiende a menudo como un requisito esencial para la realización del derecho a la libertad de expresión”. Esto se puede observar en situaciones cotidianas: ¿nos comportamos con libertad cuando sabemos que nos están mirando?
La Convención Americana de DDHH reconoce estos derechos en sus artículos 8 y 25: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. La omisión de parte de los Estados de debidos procesos, leyes y mecanismos de defensa frente a las violaciones de Derechos Humanos en la Internet, violencia en la Internet, o crímenes realizados desde el entorno digital, contradice al Derecho de acceso a una justicia con enfoque de género.
La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, –Convención de Belem do Pará (1994)– establece que toda forma de violencia ejercida contra la mujer impide y anula el conjunto de derechos civiles, políticos y sociales (art. 5), al mismo tiempo que establece que “el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a) el derecho de la mujer de ser libre de toda forma de discriminación; b) el derecho de la mujer de ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamientos y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación” (art. 6). A ello se suma que la Convención incluye el compromiso de los Estados no solo de no discriminar sino también de aplicar medidas y políticas públicas que busquen erradicar la violencia contra las mujeres. A su vez, el Convenio para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) en 1979 en su primer artículo define a la discriminación contra la mujer como: “Cualquier distinción, exclusión o restricción hecha en base al sexo que tenga el efecto o el propósito de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social y cultural”. Exige a los estados parte cambiar la legislación, modificar patrones socio culturales, terminar con la discriminación en la vida pública, social, cultural, económica; garantizar protección jurídica de la mujer, entre otros.
La violencia de género en línea puede producir diversos efectos tanto a nivel personal como social. Personal en cuanto a las afectaciones físicas y psíquicas que inciden en la vida de la persona que padece la violencia; y social en cuanto puede provocar que las mujeres se autocensuren y se abstengan de hablar libremente. Como consecuencia, hay una restricción de la capacidad de presencia y de ser parte de los diversos movimientos y comunidades de activismo. En otras palabras, estas situaciones limitan el grado de participación de las mujeres en debates de interés público, proceso de toma de decisiones, y perpetúa la manera en la que se construyen los espacios de ciudadanía digital: en base a la exclusión de las mujeres y otros grupos minoritarios
Existen varias dimensiones para analizar las consecuencias e impactos para las víctimas de violencia digital:
Sudoración, dolor de distintas partes del cuerpo (cabeza, espalda, estómago), pérdida o exceso de apetito, tensión, llanto, angustia
Estrés, angustia, ira, enojo, miedo, impotencia, frustración, depresión, paranoia, cansancio y confusión
Temor a salir y exponerse, auto-limitación de movilidad, abandono de uso de las tecnologías, autocensura, sensación de constante monitoreo y vigilancia.
La violencia de género digital es real
Sea en línea o fuera de línea
La violencia es una
El impacto es el mismo
Para combatir a la violencia en línea, debemos abordar el problema de forma integral: es importante pensar desde el bienestar psico-social de las personas que son víctimas de violencia, así como en la capacidad de denuncia a través del conocimiento de las leyes nacionales e internacionales y en los mecanismos de respuesta con los que contamos para hacerle frente.
Tomar control sobre nuestra información y nuestros procesos digitales, es la forma más subversiva para hacerle frente a la violencia sistemática dirigida hacia mujeres y colectivos.
Te recomendamos documentar la agresión recibida. Esto ayuda a generar registros y evidencias en el caso de que las agresiones sigan sucediendo, ya sean del mismo o diversos perfiles. El registro implica tomar nota de qué sucedió, y la documentación es recopilar toda la información de cada incidente o ataque, para poder entender qué pasó, incluso después de un tiempo.
Es importante y necesario hacerlo para identificar a les agresores y/o tomar denunciar o reportar. Es recomendado registrar y documentar:
Muchas veces el episodio de violencia no nos ocurre a nosotres, sino a otras personas cercanas a nosotres. Es importante que ante estos casos, estemos preparades y sepamos cómo actuar. Te recomendamos las siguientes prácticas de cuidado y apoyo.
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